) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 16: Control de la señal por voz y equipos indicadores.
En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, consentido por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1. Para poder desempeñar las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen practicar la actividad en régimen de atrevido prestación en comarca gachupin, la enunciación responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre registro de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Vivo Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, gastado que individuo establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Elemental DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en Delante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
Los planos de defecación deberán ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal, con las mismas consideraciones que se señalan en el apartado 1 anterior.»
e) Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de empresa de sst acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de incremento.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el peligro nuclear y/o empresa de sst radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Cumplir con la norma NFPA 14 es esencial para que los sistemas sean efectivos y brinden la protección esperada en caso de empresa certificada incendio. Es una referencia obligatoria para ingenieros y diseñadores de sistemas contra incendios.
c) Entregar un mensaje técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan respaldo de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al aventura de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
Cuando se compruebe que la utilización de un producto, cuya conformidad se ha determinado según lo indicado en el artículo 5, resulta manifiestamente peligrosa, las autoridades de vigilancia de mercado instarán empresa de sst sin aplazamiento al agente económico pertinente a que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el equipo o sistema a los citados requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo mediano, proporcional a la naturaleza del peligro, que ellas prescriban.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy bajo o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con Servicio las condiciones y requisitos exigidos por el Efectivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.